Micelio
Auto2 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Mora Ramos Maria Cristina·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Interpuesta Contra Colpensiones Sobre Asunto Relacionado Con La Pensión De Vejez De Trabajadora Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 043 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 025 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Colpensiones, para que se le ordene a esta última restablecer el pago de la pensión de vejez reconocida y hacer los reajustes legales.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que, según lo evidenciado en el expediente, la demandante solicitó la pensión el 10 de junio/03 pero dicha prestación se causó el 26 de mayo/00, momento en que cumplió la edad requerida para ello y, según se advierte de la historia laboral, se encontraba vinculada al Instituto Materno Infantil, una entidad pública, mediante contrato de trabajo.

Es decir, al momento en que se cumplen los requisitos para obtener la pensión de vejez, tenía la calidad de trabajadora oficial, asunto que escapa del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La Sala considera pertinente aplicar la regla de decisión del auto 1074/23, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer de las demandas interpuestas contra Colpensiones, que versen sobre asuntos relacionados con la pensión de vejez, siempre que el demandante no ostente la calidad de empleado público al momento en que se cause la prestación en cuestión, ya sea porque tenía la condición de trabajador privado, oficial o independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 43 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 025 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 043 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora María Cristina Mora Ramos en contra de Colpensiones.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6296 al Juzgado 043 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 025 Administrativo de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.